Imprimir

Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 15 quinquies Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Misiones
Artículo 15 quinquies.

El RUNNAI contiene información suministrada por los diferentes organismos, instituciones o personas, resguardada de conformidad a lo establecido en el Artículo 43 párrafo tercero de la Constitución Nacional y la Ley Nacional N.° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

La misma puede suministrarse a requerimiento de los niños, niñas y adolescentes, cuando éstos cuenten con la madurez necesaria y suficiente que le permita conocer y aceptar las vicisitudes por las que atravesaron o atraviesan su vida, su trayecto y su historia personal y/o cuando alcancen la mayoría de edad.

Para casos extremos y especiales, a requerimiento de sus familiares y/o descendientes debidamente acreditado el vínculo, a fin de garantizar el derecho a la intimidad, a la identidad y a la confidencialidad de todo dato que signifique conocer la historia personal y de la vida de cada uno de los niños, niñas y adolescentes.



Provincia de Misiones Artículo 15 quinquies Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 1 ...15 ter 15 quater 15 quinquies 15 sexies 15 septies ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse